El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión.

Si la decisión mayoritaria del pueblo británico, auspiciada por sus dirigentes políticos, nos descolocó y desconcertó, el desarrollo de los acontecimientos nos ha sumido en un profundo estupor. Cuando las cosas pueden ir mal, no es infrecuente que terminen yendo a peor.

Las instituciones europeas y los 27 han respondido a esta compleja situación de una forma unánime y tan coherente como unas circunstancias tan absurdas lo permiten.

Desde territorio británico, la acción y el sentido prácticos que han definido a esta nación durante las últimas centurias han dado paso a un proceder errático, tanto de sus políticos como de los ciudadanos, que hacen que el conocido como «chaotic “Brexit”» sea un escenario posible.

Los negociadores de ambas partes alcanzaron un consenso sobre el texto del “Acuerdo de Retirada” el 14 de noviembre de 2018, que se ratificó por la Unión Europea pero no por el Reino Unido.

En el BOE de 2 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

A no ser que revoque la decisión de salida de la Unión citada anteriormente o se prorrogue por unanimidad el plazo previsto al efecto, la retirada británica será efectiva el 30 de marzo de 2019. Según el preámbulo de este Real Decreto-ley, “dada la incertidumbre que rodea el proceso de ratificación del Acuerdo [por el Reino Unido], el Consejo Europeo ha reiterado en diversas ocasiones el llamamiento realizado con anterioridad a la Comisión y a los Estados miembros para que intensifiquen los trabajos relativos a la preparación para las consecuencias de la retirada del Reino Unido en todos los ámbitos y teniendo en cuenta todas las posibilidades”.

El artículo 19 del Real Decreto-ley, que se dirige principalmente a las entidades financieras de Reino Unido y Gibraltar que actualmente operan en España, comprende las medidas adoptadas respecto a los servicios financieros y contiene tres disposiciones principales (Comisión Nacional del Mercado de Valores, “Brexit: medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea”, 5 de marzo de 2019):

(i) Los contratos de prestación de servicios financieros firmados con anterioridad a la salida del Reino Unido de la Unión Europea mantendrán su  vigencia.

(ii) Tras la salida del Reino Unido, dichas entidades deberán adaptarse a los regímenes de tercer país. Para que ello no interfiera en la gestión de los antiguos contratos, en caso de que se requiera autorización, se podrá extender la autorización previa mientras se tramita la solicitud de una nueva y como máximo durante los nueve meses posteriores a la salida. Este mismo régimen temporal será aplicable en caso de requerirse autorización para facilitarla relocalización o la terminación ordenada de los contratos. Esta  extensión temporal de las autorizaciones previas solo permitirá la gestión de los contratos firmados con anterioridad a la fecha de salida del Reino Unido, pero no dará cobertura a  nuevas actividades.

(iii) Las autoridades españolas competentes supervisarán dicha actividad y podrán tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica y salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios financieros.

En la obra de “política ficción” Sumisión (2015), de Michel Houellebecq, se relata la victoria de un islamista moderado, Mohammed Ben Abbes, en las elecciones presidenciales galas de 2022. En sus páginas podemos encontrar la siguiente conversación entre dos profesores universitarios:

“—La situación política parece muy inestable… Francamente, ¿qué haría en mi lugar? […]

—Creo que lo primero que haría sería cambiar la cuenta bancaria.

—La cuenta bancaria, ¿por qué?

—[…] En esas condiciones […] la victoria del Frente Nacional en la segunda vuelta es muy posible. Están obligados (absolutamente obligados, se han comprometido demasiado en ese sentido ante su electorado, que es masivamente soberanista), a salir de Europa y del sistema monetario europeo. A largo plazo, las consecuencias para la economía francesa tal vez serán muy beneficiosas; pero, en un primer momento, viviremos unas convulsiones financieras considerables; no es seguro que los bancos franceses, incluso los más sólidos, puedan resistirlas. Así que le recomendaría abrir una cuenta en un banco extranjero, mejor algún banco inglés, como Barclays o HSBC”.

El extremismo político de algunos, surgido en el mismo corazón de la democracia liberal, es posible que lleve a Europa y a los mercados financieros a convulsiones que serán particularmente intensas para los propios británicos. La realidad y la ficción han reconocido, hasta el momento, al Reino Unido, y a Londres en particular, como uno de los principales centros financieros globales, aunque la eventual caída por el precipicio podría provocar, en otro de esos inesperados giros de la Historia, el establecimiento de un nuevo centro de gravedad de los mercados financieros y de salvaguarda de unos valores occidentales que propenden a la universalidad.

[El plazo para la efectividad de la salida de Reino Unido de la Unión Europea se amplió hasta el día 12 de abril de 2019; finalmente, en virtud de la Decisión (UE) 2019/584, del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, “El plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, prorrogado mediante la Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, vuelve a prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2019”].


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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