Por Daniel Coronas Valle, abogado especialista en FATCA y CRS
Cuando aún resuenan los ecos del escándalo (para algunos) suscitado con la publicación de los “papeles de Panamá” (por cierto, habitual miembro de las diferentes listas de paraísos fiscales mundiales, como la de la UE), es preciso dar a conocer a los ciudadanos y la opinión pública en general los esfuerzos de los Estados y organizaciones internacionales, y la insustituible labor de divulgación y denuncia que la prensa libre está llevando a cabo en la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal. Estas actuaciones acarrean notables cambios en la relación entre entidades financieras y clientes y la utilización de los datos de los clientes-ciudadanos.
Desde 2010 (tres años después del inicio de la gran crisis financiera) un auténtico tsunami legislativo se desató sobre las entidades financieras en un intento por regular las que pudieron ser causas de esa devastadora situación.
El movimiento regulatorio afectó a todos los estamentos y ámbitos de la banca y tuvo carácter generalizado en todos los países del mundo. Por fin comenzaba a entenderse que problemas globales requieren soluciones globales y conjuntas (¿alguien dudó que solo la cooperación internacional puede ser el principio de una solución al problema de las finanzas cada más interconectadas?).
Los legisladores y reguladores han atisbado con lucidez que el intercambio automático de información (¿solo financiera?) es la clave para luchar y paliar la lacra del fraude fiscal en su vertiente internacional.
En este sentido dos son las incitativas que cuentan con mayor respaldo por diversas razones:
– la norteamericana Foreign Account Tax Compliance Act, conocida como FATCA;
– la de OCDE, Common Reporting Standard, conocida como CRS (que en su vertiente europea se articula mediante Directivas).
Sin inventariar la evolución de ambas y los logros que ya obran en su poder, sí resulta conveniente comunicar los cambios a los que entidades financieras y los clientes se enfrentan a la hora de cumplir con esas legislaciones de espíritu anglosajón generadas en un ámbito de consenso bilateral y multilateral, respectivamente.
En otros artículos hemos tratado de explicar cuáles eras las razones de su alumbramiento y a que fenómenos se enfrentaban (paraísos fiscales, blanqueo de capitales, evasión fiscal, etc.).
En este artículo nos ocuparemos de la última faceta que esas legislaciones imponen: el deber de comunicar información de clientes por parte de bancos y entidades financieras a las autoridades tributarias correspondientes. Este deber es conocido como reporting.
De los tres (cifra cabalística en el mundo de fraude fiscal internacional) grandes deberes que estas normativas imponen, el informe o reporting final es la conclusión que con carácter anual debe presentar toda entidad obligada y colaboradora si no quiere verse sujeta a sanciones tributarias, junto a la exclusión financiera internacional mediante un complejo sistemas de relaciones y retenciones que desaconsejan mantener relaciones comerciales con entidades díscolas o no cumplidoras.
El primer gran deber es el del registro, así en la iniciativa FATCA, las entidades financieras quedan acreditadas en el Internal Revenue Service, que les otorga un numero internacional FATCA que las identifica: el GIIN; también exige la designación de un responsable legalmente acreditado como interlocutor válido ante las autoridades estadounidense en este campo: el Responsible Officer.
El segundo es la revisión o due diligence. A grandes rasgos consiste, en ambas legislaciones, en identificar al cliente, conocer sus datos personales (domicilio, fecha de nacimiento, identificación fiscal en su país de origen, conocer si mantiene obligaciones tributarias en otros países o territorios, productos y saldos contratados en esa entidades, etc.).
La recogida de estos datos, mediante la primera fase del proceso de contratación y alta del cliente en una entidad financiera (EF), servirá para luchar, asimismo, contra el blanqueo de capitales y todo tipo de delitos financieros, pero lo que realmente tiene interés es el uso automático que ambas iniciativas proponen de la información obtenida. Surge así posibilidad de que la información viaje en tiempo real, si bien el proceso será complejo y costoso.
Tanto en FATCA, respecto a los ciudadanos norteamericanos (US Persons), como en CRS, para el resto de ciudadanos residentes o con vínculos fiscales en cualquier país del mundo que no sea el suyo (un extranjero, por lo general, sin olvidar los casos de dobles nacionalidades), se plantean nuevas obligaciones y documentos (formularios) a rellenar, que acarrean complejas cuestiones de fiscalidad internacional.
En tal sentido, nótese que Estados Unidos es el único país del mundo donde se tributa por rentas mundiales, considerando como “contribuyente USA” no solo al titular de pasaporte (aunque no se haya pisado suelo americano en años) sino al residente y poseedor de la green card en ese país.
En el resto del mundo se tributa por la residencia, es decir, la sujeción es el anclaje del ciudadano al territorio donde mantiene su mayor vinculación personal y familiar así como de negocios.
FATCA ha gestionado cifras manejables (asumibles si consideramos que el Ministerio del Interior estima en unos 35.000 los ciudadanos USA que residen en nuestro país), pues los contribuyentes norteamericanos con vínculos fuera de sus país (abroad) son escasos en España, pero no será así en el caso de CRS, al abarcar a casi todos los países del mundo (en este momento, 80 países firmantes de los casi 100 que componen el Foro Global de Fiscalidad, órgano de la OCDE que discute los acuerdos multilaterales). Junto a esto, es preciso recordar que nos encontramos en un país eminentemente turístico y que presume, con cifras en la mano, de ser residencia de numerosos jubilados europeos y de otras nacionalidades por nuestra alta calidad de vida.
Por tanto, la iniciativa de la OCDE nos enfrenta a mayores retos de información (más clientes y de más territorios o jurisdicciones), lo que implica contar con más medios (humanos, técnicos y de conocimiento) para gestionar documentación y solventar dificultades (hablamos de miles de clientes por cada EF).
El tercer deber, como hemos señalado, es el de informe o reporting.
Las instituciones financieras a lo largo del mundo tienen aquí un nuevo reto para ayudar a las autoridades fiscales en la lucha contra la evasión fiscal.
Una vez identificados los clientes y sus residencias fiscales, se debe informar de los saldos, remuneraciones e intereses percibidos por los mismos en una amplia tipología de productos financieros (generalmente, cuentas, depósitos, fondos inversión, valores, etc.).
Cuando esa información obra en poder de las autoridades, se comprueba con sus bases de datos si está correctamente declarada, para actuar en consecuencia.
El problema surge porque habitualmente la residencia fiscal del cliente no es un dato que las EF suelan recoger de sus clientes, por lo que este no se halla en poder de las mismas y genera cargas de trabajo y molestias tanto para el banco como sus clientes.
El primer “reporting FATCA” fue enviado por los bancos españoles en marzo de 2015 y se repite anualmente en esas fechas.
El primer “reporting CRS” está previsto para septiembre de 2017.
Para hacernos una idea, pensemos que residentes de países tan dispares como Reino Unido, Islas Caimán, India, México o Niue deberán acreditar mediante la firma de un mismo (o de similares características) formulario su vinculación fiscal (no solo la residencia, sino el mantenimiento de obligaciones fiscales relacionadas con impuestos de renta o patrimonio) en sus países de origen.
Simultáneamente, deberán acreditar su número de identificación fiscal del país de origen conocido internacionalmente como TIN (Tax Identification Number), entendiendo que en cada país o territorio tiene una composición diferente.
Para dar respuesta a este reto las EF han debido configurar una Unidad especializada en inteligencia financiera y fiscalidad internacional. Esta Unidad coordinará la implantación (adaptándola a la medida de la base de datos y proceso de on boarding de su propia entidad) de la normativa, identificando los riesgos en caso de incumplimiento o fallos (default) y dará servicio a las oficinas y clientes cuya información se pretende recabar. Al mismo tiempo analizará los datos e indicios de cada cliente al objeto de determinar la razonabilidad de la información obtenida para su reporte a la autoridad tributaria de cada país firmante del acuerdo.
Los datos que deben recabarse además del TIN están relacionados con sus cuentas/productos y saldos así como intereses y dividendos percibidos a largo del año natural previo al informe.
Dos son los problemas más comunes a los que se enfrentan las EF al aplicar la normativa de cara al reporting:
– Por una parte, la localización del cliente.
– Por otra, la negativa del cliente a aportar la información solicitada.
El primer caso determina la comunicación de datos del cliente ante la situación de duda, al igual que el segundo, exigiendo, además, el bloqueo de las cuentas del cliente en cuestión en todos sus aspectos operativos. Así lo ha consagrado la reciente reforma de la Ley General Tributaria (modificada por la Ley 34/2015).
En la práctica, numerosos entidades, que se sitúan a la vanguardia de la aplicación de la normativa anti fraude fiscal y en coherencia con la sensibilidad de la ciudadanía ante escándalos de la magnitud que soportamos, han incluido filtros y preguntas al dar de alta al cliente (tanto al nuevo como al preexistente que contrata nuevamente) para conocer su estatus fiscal y acreditar su residencia y vínculos fiscales con otros países.
A diferencia de la normativa norteamericana, la propiciada por la OCDE, exige la comunicación al cliente sobre la existencia de controles en sus datos personales y en caso de que posteriormente se decida intercambiar sus datos con otras autoridades, se habrá de recabar su consentimiento escrito.
Se han previsto notables sanciones para los casos de incumplimientos por parte de clientes y entidades financieras, que deberán afrontar multas pecuniarias y un grave desprestigio de reputación difícil de explicar cuando se trata de conseguir una mayor transparencia frente a la opacidad, equidad tributaria frente a la evasión fiscal.
Para concluir, como se ha apuntado, el reportingconsiste en el proceso de envío de información tributaria relevante a las autoridades fiscales correspondientes en un determinado formato y lenguaje informático preestablecido, tarea que exige manejar grandes cantidades de datos, que no siempre son finalmente enviados tras ser recabados, lo que impone a las EF saber y poder tratarlos jurídica y tecnológicamente.
Es preciso distinguir qué datos exige la normativa internacional, dónde hallarlos y cómo guardarlos una vez obtenidos, así como gestionar divergencias entre la información real recopilada, la aportada por el cliente y la deducida de sus posiciones en la entidad financiera. Esa labor de exegesis y control constituye la razón de ser de la Unidades FATCA y CRS de las EF para que su trabajo sea eficiente.
Pero tras la recopilación, análisis y estudio de datos y su envío no acaba el proceso, ya que esas Unidades deben seguir siendo el nexo de contacto entre los clientes y las autoridades tributarias.
En cualquier caso, bienvenidas sean cuantas iniciativas y leyes busquen estos fines, pues sin duda vendrán a mejorar el sistema financiero global donde nos relacionaremos en el siglo XXI, y lo harán más equitativo.
1 comentario
Unknown · 13 mayo, 2016 a las 2:41 pm
Por extraño que parezca los paraísos fiscales son necesarios para evitar el abuso impositivo de los gobernantes.