A primeros de mayo de 2026, el Ministerio de Trabajo y Economía Social presentó el informe “Cien medidas para un nuevo impulso de la Responsabilidad Social Empresarial”, elaborado por una Comisión Internacional de personas expertas coordinada por el catedrático Jesús Cruz Villalón.
El documento propone una redefinición de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) como elemento estructural de la gestión corporativa, y no como práctica meramente voluntaria o filantrópica, con la vista puesta en que las empresas (todas: de la más grande a la más pequeña, lo que puede ser excesivo) asuman una responsabilidad efectiva sobre los impactos sociales, laborales, ambientales y de derechos humanos derivados de toda su actividad, incluidas sus cadenas globales de suministro (¿qué empresa no es hoy beneficiaria de estas cadenas mundiales?).
El informe, además, defiende que España vaya más allá de las Directivas adelgazadas, pretendidamente, según la Comisión Europea, para que las empresas europeas sean más competitivas (diligencia corporativa, reporte corporativo de sostenibilidad…).
Llevo años insistiendo en que los factores ESG (o ASG, en español) no se deben identificar automáticamente con la RSE. Ambas esferas comparten elementos, pero son realidades diferentes, con lógicas distintas y, sobre todo, con fundamentos distintos.
La RSE nació de la voluntariedad, de la convicción de que la empresa tiene una función social que va más allá del beneficio económico inmediato para los accionistas. Los criterios ASG y la sostenibilidad, tal y como los hemos visto desarrollarse en el marco regulatorio europeo, responden a una lógica normativa y de mercado: son obligaciones de información —para los inversores en concreto—, de gestión del riesgo, de acceso a la financiación.
Ahora bien, el informe del Ministerio plantea una cuestión sobre la que merece detenerse un momento. Si la RSE se vuelve “exigible y verificable”, ¿sigue siendo RSE? Aquí está la tensión de fondo, y conviene no eludirla. Desde un punto de vista jurídico, la voluntariedad ha sido siempre la seña de identidad definitoria de la responsabilidad social: ir más allá de la norma, no solo cumplir la norma, lo que se da por descontado (véase el art. 9.1 de la Constitución).
En el momento en que se articula un régimen sancionador y una autoridad supervisora independiente, lo que antes era RSE empieza a parecerse a otra cosa: a regulación pura y dura. No digo que eso sea malo —de hecho, la regulación es el instrumento más eficaz para garantizar derechos—, pero llamarla RSE puede generar confusión conceptual.
La RSE, como concepto, sigue siendo ética y voluntariedad. La coactividad que ahora se propone es, sencillamente, Derecho o coacción jurídica. Quizás habría que separar con más cuidado los planos: la RSE como horizonte ético y la regulación como herramienta coercitiva para quienes no alcanzan ese horizonte por propia convicción.
A todo esto se añade la dimensión transnacional, que complica el cuadro de manera notable. El informe pone el acento, con razón, en la cadena global de suministro: las obligaciones de diligencia debida deben extenderse más allá de la empresa matriz. Pero aquí es donde la RSE muestra sus límites estructurales más evidentes: si no hay cooperación efectiva entre los Estados, si la transposición de la directiva de diligencia debida queda en manos de cada legislador nacional —con el Ómnibus como factor de regresión añadido—, la responsabilidad sobre lo que ocurre en Bangladesh, en una mina de cobalto en el Congo o en una plantación en Centroamérica seguirá siendo, en gran medida, ética y poder de decisión del consumidor informado. No es poco, pero puede que tampoco sea suficiente.
Las empresas europeas afrontan ya una presión regulatoria y de costes que sus competidoras en otras latitudes no soportan. Eso no es un argumento para bajar el listón —la competitividad no puede construirse sobre la carrera hacia la impunidad—, pero sí es un argumento para que Europa sea inteligente al diseñar sus instrumentos: exigente hacia dentro, proporcionada en la carga sobre las empresas pequeñas y medianas, y firme en la diplomacia regulatoria hacia fuera. Las empresas europeas necesitan ser competitivas para poder seguir avanzando en RSE; sin músculo económico, no hay agenda social y climática posible.
El informe “Cien medidas…” es, en definitiva, un documento que vale la pena leer. No porque todas sus propuestas sean realizables a corto plazo —algunas plantean dificultades de articulación jurídica y de encaje competencial que el propio texto apenas esboza—, sino porque devuelve la RSE al centro del debate con una seriedad que el ruido de las siglas ESG había ido desplazando hacia los márgenes.
La pregunta que queda en el aire es si seremos capaces de distinguir, cuando llegue el momento de legislar, entre lo que queremos que sea obligatorio porque es mínimo irrenunciable, y lo que preferimos incentivar porque es vocación genuina. La RSE vive precisamente en ese segundo espacio. Y ese espacio no lo puede colonizar la regulación ni se puede hacer valer por un programa político.
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