Los mensajes sobre si la pandemia ha finalizado o no son contradictorios. De los hallazgos y aprendizajes de los últimos años ha resultado la recuperación de la conveniencia de que los espacios interiores ocupados por las personas estén debidamente ventilados.

A la pandemia se le ha sumado el inicio de la invasión de Ucrania, con efectos directos, ya perceptibles con anterioridad, en el suministro energético, en la transición sostenible y en el bolsillo de las empresas y de los consumidores.

Ante la cercanía de un inverno particularmente incierto, en ejercicio de la solidaridad europea con Ucrania, se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Según su preámbulo,

“[…] existe un riesgo real que se produzca una situación de escasez de gas natural durante el próximo invierno. Si Rusia interrumpe por completo las exportaciones de gas natural a hacia la Unión Europea, el 15 % de la demanda de gas europea durante el próximo invierno podría no ser satisfecha, según la Comunicación de la Comisión Europea ‘Ahorrar gas para un invierno seguro’ (‘Save gas for a safe winter’) de 20 de julio de 2022 COM (2022) 360 final bajo un escenario de invierno frío.

Con el propósito de estar preparados ante posibles interrupciones del suministro gas ruso hacia Europa, en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía, celebrado el 26 de julio, se alcanzó un acuerdo político de reducción voluntaria de la demanda de gas natural del 15 % entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 respecto a la media del mismo periodo de los últimos cinco años”.

El Real Decreto-ley establece numerosas medidas, pero nos han parecido particularmente significativas las de su art. 29. Este artículo determina que, hasta el 1 de noviembre de 2023, la temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC, y la del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC, debiendo quedar comprendida la humedad relativa entre el 30 % y el 70 %.

Igualmente, se consagra el principio de “puertas cerradas”: “Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración”.

Como se puede apreciar, resulta sumamente complicado dar una adecuada y simultánea respuesta al doble reto sanitario y energético. A diferencia de lo que acaece en otros ámbitos, donde un tono de gris puede prevalecer sobre el negro y el blanco, la lucha contra las enfermedades transmisibles por el medio aéreo necesariamente colisionará con las medidas para la mejora de la eficiencia energética y para la reducción de la dependencia de ciertas fuentes energéticas claramente perniciosas para la humanidad.

 

(Imagen de la autoría de macrovector – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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