A pesar del reciente giro proteccionista iniciado por algunas de las naciones del planeta más proclives, tradicionalmente, al comercio internacional y a la libre circulación de capitales, la preocupación por la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo va en aumento. La amenaza “yihadista”, por ejemplo, provoca que los sujetos obligados tengan que emplearse a fondo para cumplir satisfactoriamente las medidas de diligencia debida y evitar, de este modo, convertirse en involuntarios instrumentos para la comisión de conductas irregulares o delictivas.
La vuelta de tuerca que supone la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, genera mayor tensión a los sujetos obligados, pues aquella parece introducir una modalidad de comisión imprudente del delito de blanqueo potencialmente imputable a las personas jurídicas.
En suma, la ponencia se centrará en las medidas de diligencia debida exigibles a los sujetos obligados, teniendo en cuenta, especialmente, las recientes tendencias normativas procedentes de la Unión Europea [Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015] y los cambios tecnológicos y sus implicaciones para los sujetos obligados en su labor preventiva, prestando particular atención a los deberes de los abogados que intervienen en transacciones inmobiliarias o societarias, y, más ampliamente, a los de las entidades financieras, que son, con diferencia, los sujetos obligados que más comunicaciones dirigen al SEPBLAC (—las entidades de pago, en particular—).
Lugar: Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
Fecha: 8 de mayo de 2017