El 26 de julio de 2012, coincidiendo con la intervención del sector financiero español por las autoridades europeas y el Fondo Monetario Internacional, con un euro a punto, literalmente, de saltar hecho pedazos, el presidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi, pronunció una frase histórica y sanadora: «Within our mandate, the European Central Bank is ready to do whatever it takes to preserve the euro. And believe me, it will be enough».
Justo un mes antes se sentaron las bases de la Unión Bancaria Europea, en el marco más amplio de la Unión Económica y Monetaria, en un informe del entonces presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria».
Desde el 4 de noviembre de 2014 el Banco Central Europeo, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, supervisa directamente a las denominadas entidades «significativas», que son, en general, las que poseen activos superiores a los 30.000 millones euros, o que han solicitado o recibido ayuda financiera directa procedente del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) o del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF).
El Banco Central Europeo supervisa unos 120 grupos bancarios que incluyen aproximadamente a 1.200 entidades. La supervisión diaria corre a cargo de los «equipos conjuntos de supervisión» («joint supervisory teams» -JST-), integrados por personal de las autoridades nacionales y del propio Banco Central Europeo.
Desde cada país se realizará la supervisión directa de las entidades «menos significativas», que son alrededor de 3.700, pero con unas reglas de supervisión comunes y bajo la atenta mirada del Banco Central Europeo.
Las entidades españolas «significativas», es decir, supervisadas directamente por el Banco Central Europeo, representan el 90% de los activos de las entidades de depósito españolas, según datos del Banco de España. En consecuencia, solo el 10% de los bancos, cajas y cooperativas de crédito españolas son supervisados, directamente, por el Banco de España, que, además, retiene el control sobre otro tipo de entidades (entidades de pago, de tasación, establecimientos financieros de crédito, etcétera).
En un discurso del Gobernador del Banco de España de finales de noviembre de 2014 este afirmó que «la entrada en funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión supone el traslado del centro principal de decisiones supervisoras sobre entidades de crédito significativas españolas desde el Banco de España al Banco Central Europeo. Pero ello no significa que al Banco de España, como a los demás supervisores nacionales participantes, no le correspondan funciones importantes en el propio Mecanismo, sin contar con las que retiene íntegramente debido a que el Mecanismo Único no las asume, o las asume de modo parcial o excepcional», para sentenciar justo a continuación, que «en los últimos meses se han podido leer o escuchar comentarios relativos al vaciamiento de funciones del Banco de España que, realmente, no reflejan un buen conocimiento o una buena comprensión de cómo se ha organizado y cómo va a funcionar el Mecanismo Único. En cierto sentido, recuerdan a los que se hicieron cuando se puso en marcha la Unión Monetaria Europea y el Banco Central Europeo asumió la responsabilidad en cuanto a las decisiones fundamentales de política monetaria».
En una carta de enero de 2015 del Banco Central Europeo dirigida a las entidades significativas se establece que «your contact point for all requests, applications and notifications of significant entities shall be your JST Coordinator at the ECB, with copy to the national JST sub-coordinators, except where the SSM Framework Regulation stipulates otherwise. According to the SSM legal framework, requests, applications and notifications will be further processed and approved by the ECB in cooperation with national competent authorities, according to all relevant supervisory requirements». El papel de las autoridades nacionales queda meridianamente claro, limitándose a «cooperar».
Por ello, tanto el volumen de depósitos como la regulación y los procedimientos implementados apuntan hacia un desinflamiento de nuestro banco central patrio en beneficio, como es natural, del nuevo supervisor con sede en Frankfurt.
Teniendo en cuenta la existencia de un marco jurídico europeo básico integrado por la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) 575/2013, va careciendo de sentido, no sólo en España, la duplicidad normativa, que dificulta la comprensión de cuáles son las auténticas competencias, de fondo y de forma, de las autoridades nacionales, y los procedimientos a seguir por las entidades supervisadas por el Banco Central Europeo.
En España contamos con la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 84/2015. El párrafo tercero de la disposición adicional segunda del Real Decreto da la clave que resuelve el misterio: «Las competencias y obligaciones atribuidas al Banco de España en el capítulo IV del título I y los títulos II y III se atribuirán o serán ejercidas por el Banco Central Europeo de conformidad con lo previsto en los reglamentos mencionados en el apartado 1, en especial en los casos en los que dicha autoridad sea considerada la autoridad competente en aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013, del Consejo, de 15 de octubre de 2013».
Desde Aristóteles sabemos que lo que no es necesario es contingente y que la sustancia se modula por el accidente. Lo importante es ser sustancia, la magnitud no deja de ser un grado.