En el artículo “Cajas de Ahorros españolas. Crónica de una muerte súbita”, publicado por la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras en noviembre de 2018, Juan Ramón Quintás analiza el proceso de desaparición de las cajas de ahorros en España. De la trayectoria del Profesor Quintás hay que destacar que ejerció como Presidente de la CECA entre 2002 y 2010, lo que confiere particular interés a sus opiniones y declaraciones.
En este “paper” Quintás parte de que “es realmente sorprendente constatar que ahora, en un brevísimo periodo de tiempo (años 2010 y 2011), las Cajas de Ahorros españolas hayan desaparecido como sector y que, además, su extinción se produzca en el marco de procesos generadores de un enorme costo de recursos públicos”.
La crisis de las cajas españolas —el modelo subsiste, fuertemente arraigado, en otros países europeos— no se debió a su naturaleza jurídica, sino a una serie de circunstancias que no son ajenas a las entidades con estructura bancaria, en sentido estricto (recuérdese el caso de Banco Popular). Como expresó Luis Linde en 2017, “hubo cajas que funcionaron muy bien, que fueron muy eficientes, que vigilaron muy bien su riesgo inmobiliario, no entraron en una burbuja y salieron adelante sin ningún tipo de ayuda pública”. Las mejores cajas de ayer son hoy fundaciones bancarias que ostentan una participación accionarial en los bancos a los que transmitieron su negocio financiero.
Para Quintás, «resulta cuando menos chocante que una gigantesca expropiación a la sociedad española, pues tal era el último dueño (como receptor que era del “dividendo social” generado por las Cajas) de nada menos que la mitad del sistema bancario español, se haya realizado bajo la coartada de imposiciones de la Comisión Europea y con soluciones técnicas que en ningún momento se confrontan con alternativas, prescindiendo del obligado y explícito debate público que merecía asunto de tal alcance político».
Entre otros factores, Quintás destaca los graves problemas de gobernanza, en general, de las cajas (en algunas, la representación pública llegó a superar el 70% de los votos en los órganos de gobierno) y cómo se olvidó con frecuencia que, una vez nombrados, “sus cargos estaban obligados a defender los intereses de la entidad, por encima de cualesquiera otros (incluidos los de la entidad, pública o privada, que los designó)”.
Los riesgos de toda índole tampoco fueron identificados y gestionados adecuadamente.
Los sistemas de compensación de los directivos de las Cajas migraron “hacia los modelos bancarios, centrados en los beneficios contables y el crecimiento de balance en el ejercicio […]. Con ello se crearon estímulos para ignorar proyectos con mayores valores actuales netos positivos de flujo de beneficios sociales esperados (ajustados por riesgo), en provecho de otros orientados al aumento de los beneficios contables del ejercicio o del tamaño del balance, aunque pudiesen significar una potencial amenaza para la viabilidad a largo plazo de la entidad”.
Adicionalmente, por si todo lo anterior no fuera suficiente, las cajas migraron “su modelo tradicional de negocio de préstamos financiados por depósitos, a otro más vulnerable o arriesgado, basado en un significativo endeudamiento en los mercados mayoristas para financiar” el crédito inmobiliario que concedían.
Seguidamente, Quintás se centra en la crisis financiera comenzada en 2007, en lo que él llama “la huida hacia adelante”, en las debilidades de las cajas de ahorros, que, en buena medida, derivaron de los problemas de gobernanza puestos de manifiesto anteriormente, en la responsabilidad tanto de los gobiernos autonómicos como del central en la generación y en el agravamiento de la situación, y en la defectuosa supervisión ejercida por el Banco de España y, en menor medida, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En este punto —el de la eventual responsabilidad de las Administraciones Públicas—, que acaso sea el que menos nos interese de este “paper”, el autor recuerda, con cierto tono autoexculpatorio, las palabras que dirigió a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados en 2009: “Señorías, estamos ante una crisis de una envergadura no conocida en ochenta años y lo que estamos haciendo no está a la altura de esa crisis. O la sociedad española actúa con una contundencia muy superior y de una forma mucho más coordinada de lo que ha hecho hasta ahora o esta crisis va a tener consecuencias dramáticas para este país”.
Quintás repasa algunas de las normas adoptadas, con carácter de urgencia, en estos años, que sirvieron para iniciar el tránsito de las cajas hacia la “forma bancaria”: el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, los “Decretos de Guindos” (Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, y Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero), para llegar como meta final a la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
La Ley 26/2013, para Quintás, “permite preservar el modelo basado en las 3R: retail (o minorista), responsable socialmente (obra social) y rooted (con vinculación territorial)”.
Y es aquí, respecto a la nueva estructura “fundaciones bancarias-bancos parcialmente participados”, donde encontramos los argumentos que nos parecen más sobresalientes del artículo de Quintás, que nos inducen a formular algunas reflexiones complementarias o adicionales.
En cuanto a la inversión social, precisa Quintás que “continúa siendo extraordinariamente importante la realizada por las entidades asociadas a la CECA y sigue constituyendo el primer inversor social privado de España. La obra social se ejecuta ahora a través de las nuevas Fundaciones Bancarias o fundaciones ordinarias herederas del anterior modelo, además, naturalmente, de las dos pequeñas Cajas de Ahorros que han podido mantener tal forma jurídica”.
Quizás, a nuestro parecer, la nueva realidad no se describa adecuadamente por Quintás, pues también se debe prestar la importancia que merece a la acción con vocación social desarrollada en ejercicio de su Responsabilidad Social Corporativa (RSC) por los bancos participados por las fundaciones bancarias.
Quintás refiere la “relación simbiótica [establecida en algunos casos] entre la fundación y el banco procedente de la antigua Caja, responsabilizándose la primera de la gestión, total o parcial, de la responsabilidad social corporativa del banco”.
No creemos, a la vista de los protocolos de gestión elaborados por los respectivos Patronatos de las fundaciones bancarias y la práctica seguida hasta el momento en el sector, que estas fundaciones se deban responsabilizar en todo o en parte de la acción social, de la RSC, de los bancos participados, pero sí es evidente que una acción coordinada podría redundar en el interés de todos los accionistas y de todos los grupos de interés.
El protocolo de gestión de la participación financiera (art. 43 de la Ley 26/2013) es el marco de referencia para entender, como un todo, las complejas relaciones que se pueden establecer entre las fundaciones bancarias y sus bancos participados, que son mucho más que la mera suma de unas y otros, aisladamente.
Las fundaciones bancarias junto con sus bancos conforman una potente unidad de la que se pueden obtener, si el modelo se entiende adecuadamente y se aprovechan sus sinergias, unas sustanciales ventajas competitivas tanto en los aspectos financieros como en los no financieros o de RSC.
En esta línea, Quintás concluye su artículo con una mención al proceso de “reflexión estratégica de gran alcance” iniciado en el seno de las fundaciones bancarias, dirigido a la modernización de todos sus sistemas, al reenfoque de su actividad, adaptándola al entorno social surgido de la crisis, y al desarrollo de fuentes complementarias de ingresos, como mejor garantía de su estabilidad y crecimiento a largo plazo”.
También sería oportuno que la reflexión, con el entendimiento de los supervisores, se llevara a cabo por los bancos participados por las fundaciones, y que el resultado de la puesta en común tuviera reflejo en los protocolos de gestión y en una mejor actuación financiera y no financiera, en beneficio de los accionistas, de los demás grupos de interés y de la sociedad en su conjunto.
Referencias bibliográficas
López Jiménez, J.Mª (2014): “La expulsión de las cajas de su paraíso financiero”, blog ¿Hay Derecho?, 17 de febrero.
López Jiménez, J.Mª y Narváez Luque, A. (2014): “Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias: la expulsión de las cajas de su paraíso financiero”, Derecho de los Negocios, nº 273.
López Jiménez, J.Mª (2014): “Las fundaciones bancarias como sucesoras de las cajas de ahorros”, Legal Today, 13 de julio.