(Artículo publicado en Diario Sur el 25 de octubre de 2021)
En los últimos años han aparecido nuevas formas de producción de bienes y de oferta de servicios, inspiradas en la tecnología y en la economía colaborativa.
El modelo productivo lineal ha ensanchado sus límites, tanto por la parte de la oferta como por la de la demanda, dando carta de naturaleza a las conocidas como “plataformas de dos caras” (Tirole) o al “capitalismo de plataformas” (Mazzucato).
En esta línea, también han emergido nuevos canales para acceder a la financiación, que permiten que el emprendedor no se tenga que dirigir necesariamente a un banco o a los inversores del mercado de capitales.
Las plataformas de financiación facilitan el acceso a los préstamos o al capital aportado por una multitud de pequeños inversores, incluso no profesionales, que confían en un determinado proyecto empresarial.
Otro elemento de presión adicional, además de los crecientes flujos de capital que transitan por las plataformas, viene representado por la rápida evolución del perfil de los demandantes y aportantes de recursos. Esta tendencia se aprecia especialmente entre los más jóvenes.
Obviamente, un marco jurídico diseñado para responder a los retos de una realidad diferente no es capaz de dar adecuada respuesta a esta nueva forma de acceder a la financiación. En lo que concierne a las plataformas de financiación, los desarrollos legislativos, en nuestro país y en Europa, no han tardado demasiado en plasmarse, con el fin de ofrecer seguridad tanto a los emprendedores y como a quienes financian sus proyectos.
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, establece el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa.
Entre los conocidos como los promotores de proyectos (los emprendedores) y los inversores (quienes aportan fondos) nos encontramos a la plataforma en sí, que es la empresa autorizada por la CNMV cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.
La contribución de fondos al proyecto puede consistir en la aportación de capital mediante la suscripción de valores representativos de capital (“crowdfunding”) o en la aportación de efectivo a través de préstamos (“crowdlending”).
La propia existencia de legislación nacional muestra la dificultad de articular un mercado para el conjunto de la Unión Europea, en el marco de la Unión del Mercado de Capitales.
La veloz evolución de los acontecimientos condujo a la aprobación y publicación en el mes de octubre de 2020 del Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.
Este extenso y sofisticado Reglamento se aplicará directamente en los Estados miembros a partir del 10 de noviembre de 2021. A efectos prácticos, la disposición europea funciona como una norma marco para todos los países de la Unión, pues trata de uniformar y armonizar tanto los requisitos para operar como plataforma como el funcionamiento de los propios mercados.
La financiación de la actividad empresarial a través de plataformas es un fenómeno imparable. Es posible que la evolución social lleve, incluso con carácter permanente, a una pluralidad de modelos para la financiación del emprendimiento. Desde el punto de vista de los promotores de proyectos, se trata de una buena noticia.
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