Visitar la página web del Banco de España genera una sensación de desconcierto: se informa, en primer lugar, de que el BCE baja los tipos de interés al 0,00% en marzo (venían del 0,05%, luego el impacto es posible que sea más psicológico que real), y, en segundo lugar, que el Euríbor  aun año baja hasta el -0,008% en febrero.

El BCE, una vez más, tiene que hacer equilibrios para que la Eurozona y Europa no se rompan, en una Unión de los 28 —o de los 19— ingobernable, con movimientos centrífugos a nivel de la propia Unión y en algunos de sus principales Estados miembros, y una presión exterior que acentúa todavía más la falta de criterios uniformes en temas estratégicos y cruciales para todos los socios y sus ciudadanos.

Algún día se podrá valorar el papel desempeñado por Dragui y por el BCE, que, por su contenido político, no está previsto, desde luego, ni en los Tratados de la Unión ni en sus Estatutos. No se puede negar valentía e independencia en algunos planteamientos, ante la pasividad política.

Al menos, el BCE cuenta con el apoyo de una institución como el TJUE, que le ha lanzado varios guiños, de los que hay que destacar la sentencia de 16 de junio de 2015, que validó el programa de operaciones OMT, de 2012, de compra de bonos soberanos en los mercados secundarios, afirmando que con este, que no llegó ni a ser empleado, no se sobrepasaron las atribuciones del BCE en materia de política monetaria ni se violó la prohibición de ofrecer financiación monetaria a los Estados miembros. 
El BCE ya conoce, en consecuencia, que tiene un camino para explorar por esa parte…

De la declaración de Dragui del 10 de marzo de 2016, de todas formas, hay que quedarse con el último párrafo de la misma, en la que, una vez más, pide, casi suplica, a los Estados que acometan reformas estructurales, que, en particular, deberían elevar la productividad y mejorar el ambiente empresarial, con el fin de incrementar la inversión y relanzar la creación de empleo. Sin embargo, tras abrir la mano cierra el puño: no se puede “tirar” de política fiscal y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento se ha de respetar –lo que es coherente con el nivel de endeudamiento de los Estados y la necesidad de amortizar la deuda pública.

Es decir, se señala la senda y se cierra, a un tiempo, la puerta que permite el paso, lo que obligará a usar la imaginación para que nuestras economías no mueran de inanición.

No parece que el Plan Juncker sea ninguna panacea a estos efectos.

Lo cierto es que el papel del BCE es difícil, pues no hay que olvidar que es la autoridad monetaria pero que también supervisa, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, a las entidades bancarias significativas de la Eurozona. Se han habilitado barreras para evitar la contaminación, pero, en la práctica, esto puede ser arduo de conseguir.

Por mucho que se impulse la emisión de bonos privados, será necesario, al menos a medio plazo, contar con un sistema financiero lo más sólido y saneado posible. ¿Cómo se consigue esta solidez? Probablemente, reforzando el capital y la liquidez, lo que, paradójicamente, puede ir en detrimento de la concesión de crédito bueno, esto es, del que no es excesivamente arriesgado y se concede a deudores solventes.

Para terminar, como efecto colateral no deseado, la política monetaria del BCE está provocando el trasvase de depósitos a fondos de inversión, los cuales pueden ser un carrusel, para lo bueno y para lo malo, cuando lo que el cliente espere sea, quizás, algo de tranquilidad y una mínima rentabilidad. En el debate teórico figura si en algún momento los bancos se atreverán a cobrar a los depositantes, como el BCE les cobra a ellos (el -0,4%, tras la última bajada).

El tema de los intereses negativos, con un Euríbor a un año, como decíamos, en terreno negativo por primera vez, puede enturbiar innecesariamente las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes. Realmente, el problema no surgirá con los nuevos prestatarios, dada la elevación de los diferenciales en las operaciones a tipo variable nuevas, sino en relación con los que adquirieron esta condición hace algunos años, cuando los diferenciales eran muy bajos, incluso casi inexistentes.

Considero que, desde un punto de vista de la transparencia en la contratación privada, conforme a la doctrina de la STS de 9 de mayo de 2013, fundamentalmente, un prestatario jamás se llegó a plantear que el prestamista tuviera que pagarle intereses, pero, en estos tiempos turbulentos, ya nos quedan pocos asideros a los que agarrarnos, así que habrá que continuar debatiendo al respecto hasta que las posiciones queden más o menos fijadas. 
 
Mientras debatimos, puede que algunas entidades claudiquen finalmente y se aplique el nuevo marco de resolución bancaria europeo, en el que, por primera vez, los depositantes no garantizados asumirán pérdidas pero los contribuyentes no financiarán rescates de bancos privados.

José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *