Cuestiones preliminares

(1) Pague con dinero propio o ajeno, ¿está el gasto justificado?

Es conveniente plantearse en primer lugar si realmente se necesita o no el bien o servicio. En una sociedad tan acelerada como la de este primer cuarto del siglo XXI puede resultar complicado que dispongamos de un minuto de nuestro tiempo para reflexionar sobre esta circunstancia, pero el consumo responsable debe anteceder al crédito responsable, y tanto uno como otro suponen una implicación de la empresa oferente de bienes, servicios o financiación y del interesado, que siempre tendrá la última palabra.

(2) Partiendo de que el gasto es necesario, ¿es preferible financiar la adquisición del bien o servicio con fondos propios, ajenos o con una combinación de ambos?

En segundo lugar, asumido por el interesado que el gasto que va a realizar es necesario o pertinente, debería plantearse la que quizás pudiera ser otra extraña pregunta en una época en la que el acceso al crédito, sea de origen bancario o no, es relativamente sencillo: si el precio del bien o servicio se paga con recursos propios (ahorro) o ajenos (deuda), o con una combinación de ambos.

En ocasiones puede ser preferible recurrir a la figura del ahorro para cubrir la totalidad o parte del precio del bien o servicio que se pretende adquirir; el dinero ahorrado podrá generar alguna rentabilidad mientras no sea gastado, y, además, en el supuesto de que tan solo sea necesario pedir financiación parcialmente, los gastos, comisiones e intereses ligados al crédito serán inferiores, al ser más baja la cuantía de este.

El crédito es motor de crecimiento económico, es un bien público, cuya relevancia va más allá de la relación entre los prestamistas y los prestatarios e incide en el conjunto de la sociedad, pero tanto los oferentes de crédito como sus demandantes deben actuar responsablemente.

Desde el lado de los prestamistas bancarios, el Gobernador del Banco de España se ha referido en varios de sus discursos más recientes a la necesidad de que las entidades extremen el celo en el análisis de las solicitudes de crédito: “En  cualquier  caso,  en  la  búsqueda  de  negocios  rentables,  las  entidades  no  pueden descuidar  la  vigilancia  de  las  condiciones  de  concesión  de  sus  créditos.  En  el  contexto actual,  tasas  de  expansión  crediticia  muy  elevadas,  como ocurre  en  el  segmento  de financiación  bancaria  a  las  familias  para  la  adquisición  de  bienes  de  consumo  duradero, podrían estar poniendo de manifiesto una relajación en los criterios de admisión y selección de  riesgo  que,  como  la  experiencia  histórica  demuestra  una  y  otra  vez,  se  acaban traduciendo  en  aumentos  notables  de  la  morosidad” (“Los retos del sector bancario español”, Jornada sobre Banca, Rentabilidad y Normalización Monetaria/Universidad de Deusto, KPMG y El Correo, 5 de octubre de 2018).

Cuestiones específicas

(3) ¿Se debe prestar atención a la “regla del tercio”?

El buen sentido, acumulado como fruto de la experiencia adquirida en la concesión de créditos, que ha encontrado arraigo durante años en el sector financiero, dicta que el esfuerzo periódico (normalmente mensual) ligado a la devolución del crédito por el deudor no debe ser superior a un tercio de sus ingresos netos recurrentes y ordinarios, en beneficio tanto del prestamista como del prestatario. Se trata de la célebre “regla del tercio”.

¿Quiere ello decir que si superamos ese tercio estamos sobreendeudados? No necesariamente. Lo que esta sencilla regla pretende es que exista margen de maniobra por parte del deudor en el caso de la aparición de contratiempos (situaciones de crisis familiar, despido laboral, bajada de sueldo, enfermedad, subida de los índices de referencia en los préstamos a tipo variable, etcétera).

Como es lógico, cuanto mayor sea la parte de nuestros ingresos recurrentes comprometida necesariamente para el pago del crédito mayores probabilidades habrá de que llegue un punto en el que se alcance el sobreendeudamiento, aunque sea de forma imprevista y sobrevenida.

(4) ¿Durante cuánto tiempo se podría mantener el nivel de gasto sin pedir prestado,  cambiar de casa o liquidar otros activos financieros o no financieros si se perdiese la fuente principal de renta del deudor?

La “Encuesta de Competencias Financieras 2016” (Olympia Bover, Laura Hospido y Ernesto Villanueva, junio de 2018), promovida por el Banco de España y la CNMV, se refiere en su apartado 6 a la “Vulnerabilidad económica del hogar”. En concreto, se evalúa “durante cuánto tiempo podría el hogar mantener su nivel de gasto sin pedir prestado o cambiar de casa si perdiese su fuente principal de renta”, siendo “una medida habitual de vulnerabilidad “poder mantener el gasto actual menos de un mes, al ser esta una frecuencia típica con la que se pagan salarios y ayudas públicas”.

Según la Encuesta, “La mayoría de entrevistados (52 %) reside en hogares que, de perder su fuente principal de renta, podrían mantener su gasto durante al menos seis meses sin endeudarse ni vender propiedades”; “La proporción de individuos en hogares que podrían mantener su gasto menos de un mes cae con la  renta  del  hogar,  llegando  al  30  %  entre  quienes  residen  en  un  hogar  con  rentas  inferiores  a  14.500 euros, pero siendo del 2 % entre quienes tienen rentas superiores a 44.500 euros”.

Es decir, si como consecuencia del endeudamiento incurrido la pérdida de la fuente principal de ingresos limita a semanas o días la capacidad para mantener el gasto sin liquidar activos o pedir prestado (aunque arduamente se concederá nuevo crédito a un solicitante que está endeudado de forma sustancial) deberían saltar las alarmas.

(Parte del contenido de este post se recogió en el artículo «Cómo evitar caer en la espiral de la deuda en nueve claves«, El País Economía, iAhorro, 5 de febrero de 2019).


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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