Si la convergencia política, social y económica de nuestro país con Europa y con el resto del mundo avanzado es indiscutible, el marco jurídico no hay sido ajeno a esta evolución.

El punto de partida de este proceso es, obviamente, la Constitución española de 1978, aunque sería  injusto no tener presente una concisa ley, de apenas cinco artículos, aprobada un 4 de enero de 1977 por las Cortes del anterior régimen, en la que se contuvo, en lo esencial, la semilla del posterior desarrollo constitucional: democracia, monarquía, parlamentarismo, supremacía de la ley como expresión de la voluntad soberana del pueblo, inviolabilidad de los derechos fundamentales de la persona y necesario respeto de los mismos por todos los órganos del Estado.

Nos referimos a la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, cuyo proyecto fue sometido a referéndum en el mes de diciembre anterior, resultando apoyado abrumadoramente por el pueblo español.

Los principios constitucionales anticipados por la Ley para la Reforma Política nos parecen, vistos desde los últimos años del primer cuarto del siglo XXI, tan naturales como el aire que respiramos, pero solo quienes vivieron bajo la Dictadura, más allá de la mejora económica de sus años postreros, son capaces de valorarlos en todo su alcance. Curiosamente, una parte sustancial de los españoles más jóvenes, quienes, mayoritariamente, han vivido en la libertad, el consumo y la opulencia, son los que más críticos se muestran con el marco de convivencia instaurado en 1977 y 1978…

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José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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