“Hipócrates” es el nombre en clave dado a Banco Popular por Deloitte en el informe de evaluación provisional formulado el día 6 de junio de 2017. Como en los informes policiales, presumimos que la elección de esta denominación debió guardar relación con la “cura” de Banco Popular, aunque quizás, más bien, con la preservación de la “salud financiera” general. Merece ser recordado que, según Timothy F. Geithner, el objetivo no debe ser el rescate de las entidades individuales que hayan asumido riesgos excesivos, sino que el sistema sea seguro ante su declive para evitar pánicos que conduzcan a cracs, y estos a depresiones económicas cuando esta espiral quede fuera de control.

El informe de Deloitte, junto con otra documentación del caso, se ha hecho público por la Junta Única de Resolución el 2 de febrero de 2018. Sin embargo, tanto el informe en sí como otros documentos están mutilados parcialmente, pues, según la propia Junta Única de Resolución, se deben salvaguardar la estabilidad financiera y la monetaria, y los intereses comerciales de Banco Popular y de Banco Santander. Además, la publicación de ciertos detalles podría influir en el nuevo informe que Deloitte está elaborando —puede que algo a destiempo, a nuestro parecer, dado que todos podemos intuir qué determinará la autopsia— para precisar si los antiguos accionistas e inversores de Banco Popular habrían recibido un mejor tratamiento con la aplicación del procedimiento de insolvencia ordinario.

El informe de evaluación provisional se enmarca en el artículo 36 de la “Directiva sobre Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito”, conforme al cual, antes de emprender una medida de resolución o de ejercer la competencia para amortizar o convertir instrumentos de capital, las autoridades de resolución deben obtener de un tercero independiente una valoración ecuánime, prudente y realista del activo y del pasivo de la entidad bancaria.

Cuando en el informe leemos que el valor de venta de “Hipócrates” bajo la herramienta de resolución de “venta del negocio” podía oscilar entre los 1.300 y los menos 8.200 millones de euros, y que la mejor estimación en dicho rango era la de menos 2.000 millones de euros, con información mayoritariamente referida a 31 de marzo de 2017 —de auténtico diluvio podemos calificar lo ocurrido desde entonces hasta el desenlace de los hechos—, ello nos sugiere que la valoración no fue todo lo precisa que habría sido aconsejable para una transacción de estas características y con tanto en juego.

Es significativo que Deloitte identificó la mejor oferta recibida en el proceso de subasta a punto de comenzar en aquellas fechas como la más fiable desde el punto de vista del valor de Banco Popular… Banco Santander adquirió Banco Popular por un euro, una vez “sacrificados” los accionistas y los titulares de instrumentos de capital adicional.

Deloitte, en la carta de presentación del informe cursada a la Junta Única de Resolución, afirma que “hemos sido requeridos a emitir este Informe en un periodo de tiempo extremadamente breve”. Hay un aspecto que merece ser destacado: se admite que el informe se elaboró en 12 días, contados desde el acceso a la documentación relevante, aunque un encargo de estas características habría necesitado, como se acordó con la Junta Única de Resolución el 23 de mayo de 2017, de, al menos, seis semanas. Al parecer, el 28 de mayo de 2017 tuvo lugar “una llamada” que implicó la necesidad de acelerar el proceso.

El informe refiere las dificultades para discutir las conclusiones alcanzadas con los gestores, los auditores, los supervisores y otras personas familiarizadas con Banco Popular, y está jalonado de referencias a la imposibilidad de acceder a información crítica para dar cumplimiento a lo pactado.

Por lo demás, da cuenta, aunque en la versión publicada se suprime toda referencia numérica, de la litigación relacionada con las cláusulas suelo, con los bonos convertibles, con los gastos de las hipotecas y con las ampliaciones de capital. En cambio, Deloitte afirma no haber analizado, por ejemplo, lo que concierne a la litigación vinculada con “swaps” o con las garantías concedidas a los promotores inmobiliarios. El coste final de todo ello, como es obvio, recaerá sobre Banco Santander, que acaso sea en este ámbito en el que se pueda encontrar con mayores incertidumbres, distintas de las propias del procedimiento de resolución.

La batalla jurídica —y política— en torno a la resolución de Banco Popular durará años. Carecemos de elementos para aseverar si el sacrificio de los accionistas y el de los inversores o el riesgo asumido por Banco Santander son justos o no. Lo que sí tenemos claro es que los mercados asumieron con normalidad lo ocurrido en los primeros días de junio de 2017, que la estabilidad financiera quedó a salvo, y que Hipócrates no merecía ser tomado como referencia para identificar la primera operación de rescate del Mecanismo Único de Resolución.


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

2 commentarios

Natalia C.C · 27 febrero, 2018 a las 10:02 am

Interesante enfoque, muy buena mezcla técnica y humana.
Muy atractiva la idea de incluir el cine como vehículo hacia el entendimiento de temas muy arduos.
Como sugerencia : El gran farol (1999), entretenida, humilde aportación a lo añadido.

Saludos cordiales.

José María López Jiménez · 1 junio, 2019 a las 1:15 pm

Añadida.
Gracias.

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