Se acaba de publicar una nueva obra, especialmente pertinente por la materia y sus autores, sobre la contratación bancaria. Su título es “Guía sobre contratación bancaria de productos complejos”, coordinada por Enrique Sanjuán y editada por Sepín, en la que participan algunas de las mejores firmas judiciales y doctrinales en una materia de tanta actualidad como son las cláusulas abusivas y las nuevas formas de contratación con consumidores. Igualmente, especialistas procedentes del sistema financiero completan un plantel de calidad.

Sus capítulos son los siguientes:
– Desde la contratación tradicional a los productos financieros complejos. Productos estructurados. Evolución generacional
– Índices de referencia
– La moderna configuración de la cláusula rebus sic stantibus: fundamento técnico y caracterización. Comentario a la STS 820/2013, de 17 de enero
– Productos tradicionales en la contratación bancaria a corto y largo plazo: operaciones activas
– La prestación de asesoramiento en materia de inversión, y la de los servicios de intermediación, custodia y administración
– Productos de renta fija privada: pagarés de empresa, bonos, obligaciones y cédulas
– Deuda pública
– Participaciones preferentes y deuda subordinada
– Derivados financieros: contratos de futuros (forwads) y opciones (warrants), contratos de permutas o intercambio (swaps) y contratos por diferencias
– Planes y fondos de pensiones 

– Condiciones generales de la contratación y control de incorporación, información y transparencia
En mi caso, escribo sobre asesoramiento financiero. En el clásico modelo de banca comercial la base del negocio es la intermediación, es decir, la captación de depósitos y la concesión de crédito. Hasta hace pocos años el cliente entraba en la sucursal para salir como depositante o prestatario, pero ahora también puede adquirir la condición de inversor en instrumentos financieros, de tomador de un contrato de seguro o de partícipe en un plan de pensiones, con una cobertura y una legitimidad legal innegables, aunque, es posible, sin tener claras las ideas acerca de con quién contrata y qué contrata, lo que es la base para que la prestación del consentimiento sea informada y suficiente.
La situación se ha complicado más cuando una nueva generación de productos ha combinado elementos de los tres sectores en que se divide el sistema financiero (banca, valores, seguros y fondos de pensiones), lo que se aprecia, por ejemplo, en los préstamos hipotecarios a los que se vincula un “swap” para mitigar el riesgo de subida del tipo de interés, en los “unit-linked” o en los planes de previsión asegurados, que mezclan elementos propios de la inversión, del seguro y de la previsión, con tratamientos tributarios diferenciados que pueden llegar a incentivar su contratación. 
Precisamente, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 extiende a un contrato de vida en la modalidad de “unit-linked” la aplicación de la normativa MiFID.
En este contexto, el asesoramiento financiero es trascendental, aunque también habrá usuarios que más que asesoramiento demanden, simple y libremente, la ejecución de una orden. El matiz no es, desde luego, irrelevante.


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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