De Carlos Morales, C.J., El precio del dinero dinástico: endeudamiento y crisis financieras en la España de los Austrias, 1557-1647, vol. 1, Estudios de Historia Económica, nº 70, Banco de España, 2016, págs. 39 y 40.

«En relación con los crecimientos se efectuaban las mudanzas, que consistían en la facultad que se confería a un asentista para trasladar un principal de una renta, en la que el título sufría devaluación por las dificultades de cobranza, a otro cabimiento. Desde 1561 los hombres de negocios realizaron este tipo de operación para cambiar la rentabilidad y situación de los títulos que les habían dado en virtud del decreto de Toledo, situados sobre la Casa de la Contratación. Enseguida aprendieron que podían especular con la diferencia entre el valor real y el valor nominal de estos juros: así, entre las condiciones de los nuevos asientos, requerían como prima que la Hacienda Real les entregara títulos sobre las alcabalas u otras situaciones cuyo valor real y nominal coincidiera y que, a cambio, pudieran entregar juros de la Casa de Contratación, cuyo valor real era muy inferior al nominal, dada su devaluación. Desde entonces las mudanzas fueron constantes, como condición añadida en los asientos que se firmaron al menos hasta 1647.
Al mismo tiempo, por consiguiente, se llevaba a cabo el consumo de títulos. Esta última operación consistía en un privilegio para comprar títulos a sus poseedores, bien el principal o bien los intereses, que el banquero efectuaba al precio de mercado, que era inferior al nominal debido a la devaluación. A continuación, después lo transfería a la Real Hacienda para su «consumo», al precio nominal. Es decir, que se trataba de una operación especulativa: si compraba un título de 20.000 el millar pagándolo al poseedor, por ejemplo, con una devaluación del 20 %, el margen redundaba en beneficio del banquero. A través del consumo y las mudanzas conseguidos en adehala, los asentistas saneaban su cuenta de resultados canjeando títulos depreciados o de bajo interés por capital o por juros bien cotizados o de mejor rentabilidad».

José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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