En el post «La expulsión de las cajas de ahorros de su paraíso financiero», que fue publicado por ¿Hay Derecho? en febrero de 2014, traté sobre la desaparición del modelo español de las cajas (bueno, no del todo, pues, como la aldea gala de Astérix y Obélix, dos pequeñas cajas subsisten -Caixa Pollença y Caixa Ontinyent-).

No es menester repetir lo que ya sabemos todos, las razones exactas causantes de la extinción del modelo y todo lo que ha venido después. En este blog se ha dado cuenta a través de bastantes entradas de todo ello, lo que me libera de relatarlo una vez más.
En el artículo de opinión publicado en ¿Hay Derecho? dejé en el aire una cuestión relevante, pues a lo largo de 2014 habrían de nacer las fundaciones bancarias, procedentes de las mejores cajas, y las fundaciones ordinarias, continuadoras de la labor de las peores. En concreto, escribí esto:
«Las cajas subsistentes más importantes se transformarán, dentro de 2014, en fundaciones bancarias, si mantienen una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que les permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración. De no concurrir estos requisitos, la transformación será en fundaciones ordinarias».
Pasado el tiempo, cerca ya del ecuador de 2015, podemos hacer balance, especialmente a la vista de un interesante trabajo de la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) recién publicado, titulado «El nuevo mapa de las fundaciones: de cajas de ahorros a fundaciones», al que se puede acceder en su integridad en la web de Funcas.

Hay que matizar, como se expresa en este trabajo, que las fundaciones bancarias por antonomasia son las procedentes de las cajas, pues no es descartable que una fundación preexistente pudiera ostentar con antelación una participación en una entidad de crédito. Por esto, la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias dispone que «Las fundaciones que a la entrada en vigor de esta Ley mantengan una participación en una entidad de crédito que alcance los niveles previstos en el artículo 32, solo se transformarán en fundaciones bancarias en el caso de que incrementen su participación en la entidad de crédito y en el plazo de seis meses computados desde la fecha en que se produzca este incremento». Efectos colaterales de la debacle de nuestro sistema financiero…
El estudio contiene dos recomendaciones principales (pág. 10) para las fundaciones, bancarias u ordinarias, que traen causa de las cajas:
«Por un lado, profundizar en la puesta en marcha de una serie de buenas prácticas en materia de buen gobierno corporativo, elaboración y seguimiento de índices de transparencia, incrementar el grado de profesionalización en todos los niveles, así como el establecimiento de un control permanente sobre el régimen de incompatibilidades exigido en la normativa reguladora.
Por otro, actuar bajo un nuevo marco de relaciones entre ellas, con apertura hacia nuevos agentes públicos y privados, superando el modelo imperante de corte competitivo, por otro basado en relaciones de colaboración que les ayude a poner en valor el amplio conocimiento con el que a nivel territorial ya cuentan, usando los recursos humanos, materiales y económicos de los que dispongan».
Quizá lo más destacable del trabajo de Funcas sea el mapa actual de las fundaciones bancarias, fundaciones ordinarias y cajas de ahorros (Parte II del mismo). Son 14 las fundaciones bancarias, 19 las fundaciones ordinarias, una fundación especial y dos las cajas de ahorros existentes. De cada una de ellas se ofrece una sintética ficha con sus principales datos y características.
El trabajo culmina con unas recomendaciones (págs. 139-142), de las que resaltamos la número dos, que creemos marcará la pauta de las fundaciones bancarias que hoy día controlan las entidades de crédito que sirvieron en su momento para el ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas, conforme al Real Decreto-ley 11/2010. Esta conclusión apunta en esta línea:
«A tenor literal de la exposición de motivos de la LCAFB “Con este conjunto de medidas se promueve que las fundaciones bancarias reduzcan paulatinamente su participación en las entidades de crédito, a fin de que el proceso de reestructuración del sistema financiero español concluya en un período de tiempo razonable”, se deduce el carácter transitorio de esta transformación, exigiendo la reducción de la presencia y poder de las fundaciones bancarias en bancos, quedando limitadas a la actividades de carácter social y cultural, a la vez que el banco se mantiene como entidad privada alejada de los fines fundacionales, por lo que “…si éstas lograsen despojarse de los vicios estructurales que adolecían las cajas, podrán sobrevivir, en caso contrario lo más seguro será esperar su extinción en un horizonte temporal de mediado plazo” (Ariño, 2014: 191-192)».

José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *