Los servicios de pago son los más sencillos, desde el punto de vista del cliente, y los más recurrentes de los prestados por las entidades bancarias. Son millones, agregadamente, las operaciones de pago que se realizan al día en una economía: ingresos y reintegros en efectivo, pagos con tarjeta, adeudos domiciliados, traspasos, transferencias…

Decimos que son sencillos en apariencia. En toda relación de pago se mueven fondos entre dos cuentas, la del ordenante y la del beneficiario. Ambos, pueden ser clientes de un mismo proveedor de servicios de pago, o serlo, cada uno, de un proveedor diverso. Para el cliente, especialmente para el de pequeñas y medianas entidades bancarias, carecería de sentido poder operar únicamente con los medios de su propia entidad, especialmente si es “geográficamente activo”, pues probablemente el servicio sería insuficiente para sus necesidades.
En consecuencia, la interconexión de las entidades que prestan servicios de pago, que se despacha en el ámbito interbancario, sea nacional o internacional, es un hecho constatado, y permite al oferente del servicio de pago que el servicio se pueda prestar además de con sus propios medios con los de terceros, en claro beneficio del cliente.
Por ejemplo, así se facilita que el usuario pueda realizar reintegros en el cajero automático de una entidad distinta de la emisora, o que al pagar en un comercio no sea necesario que el TPV se haya instalado por el emisor del medio de pago.
Este entramado tiene un coste, que, como es natural, es soportado en último término por los clientes. Además, es legítimo que el proveedor de servicios de pago obtenga una ganancia por el servicio que presta a su cliente. La libre competencia entre entidades premiará a las que ofrezcan mejores servicios a menor coste. 
Todo este edificio se erige sobre la Ley de Servicios de Pago, de 2009, que sirve de transposición a la Directiva de Servicios de Pago, de 2007, que está siendo objeto de revisión por las autoridades europeas para adaptarse a los nuevos tiempos. 
Si se desea que el mercado interior funcione de forma eficiente, es necesario y coherente que los pagos se rijan por reglas similares en todo el territorio de la Unión Europea (con la dificultad de que algunas entidades serán parte de la moneda única, la mayoría, y otras, no). 
La Ley de Servicios de Pago se completa, entre otras disposiciones, con la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, en el marco más general de la Orden de Transparencia de 2011.
Desde el punto de vista regulatorio y contractual el régimen de las comisiones es normal que se contemple en el contrato de emisión de medios de pago, suscrito por la entidad emisora de la tarjeta y el usuario. Entre estas comisiones, además de otras como la de emisión, la de mantenimiento, o la de disposición del crédito, se incluyen las que establecen el coste de usar el medio de pago en cajeros distintos al de la entidad emisora. La propia entidad se encargará de que el coste en el que incurre en el ámbito interbancario se calcule de antemano y quede cubierto con la comisión satisfecha por su cliente.
Este entramado se ha visto seriamente amenazado cuando ciertas entidades, legítimamente, han decidido alterar el régimen de funcionamiento del modelo, al cobrar directamente a los no clientes que usan sus cajeros. Así, se ha incurrido en una aparente contradicción, pues se ha cobrado una comisión por el propietario del cajero y otra por el emisor de la tarjeta, quedando en entredicho el principio según el cual un mismo servicio bancario no debe quedar gravado con dos comisiones, consolidado, desde hace décadas, en nuestra normativa de transparencia bancaria.
Para resolver esta situación, que ha generado cierta polémica en las últimas semanas, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.
Este Real Decreto-ley determina en su preámbulo, en consonancia con lo que hemos comentado, que “en los últimos meses se ha venido produciendo un cambio en el sistema habitual de cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos, motivado por decisiones de política comercial de algunas entidades. En efecto, los clientes que anteriormente debían abonar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, ahora deben abonar, en algunas ocasiones, además de dicha comisión otra adicional a la entidad propietaria del cajero”.
En definitiva, no se trata de dar respuesta al cobro de dos comisiones por la prestación de un mismo servicio, algo que las autoridades, las entidades y los clientes ya tienen bastante interiorizado, sino a un ajuste regulatorio para dar la debida cobertura a un cambio de tendencia en el sector, necesario, por otra parte, pues con unos márgenes de intereses menguantes, un cierto alivio de las cuentas de resultados de las entidades se puede conseguir, en general, con un aumento de sus percepciones vía comisiones.
El Real Decreto-ley 11/2015 añade una disposición adicional a la Ley de Servicios de Pago, según la cual, en general, la entidad propietaria del cajero no podrá cobrar al usuario que no sea su cliente, sino que la comisión se repercutirá en la entidad emisora de la tarjeta. La entidad emisora decidirá si repercute dicho coste, en todo o en parte, a su cliente, pero nunca por encima del mismo.
Si la retirada fuera a crédito, sí se prevé que la entidad emisora pueda cobrar una comisión, que respondería, realmente, no a la retirada del efectivo, sino a la disposición del crédito concedido, luego se estarían cobrando dos comisiones por la prestación de dos servicios (el reintegro del efectivo en el cajero, y la disposición del crédito).
El nuevo sistema se debe completar, necesariamente, por acuerdos entre las entidades y las redes de medios de pago en que se insertan, tanto por cuestiones técnicas como de los costes que asumirá cada una en este complejo entramado.
Por ello, expresamente se advierte en el Real Decreto-ley de que los acuerdos y decisiones que se adopten deberán en todo caso ser acordes con la normativa de defensa de la competencia.
El tiempo dirá si el modelo beneficia a los usuarios de medios de pago, aun parece pronto para que nos podamos pronunciar. El nuevo modelo estará operativo a la vuelta de las elecciones generales, el 1 de enero de 2016.

José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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