(Publicado en Diario La Ley, nº 8998, el 12 de junio de 2017)

Se han gastado muchas bromas en estos días, algunas sin la mayor intención o deseo de zaherir, otras cargadas de inquina, acerca del precio satisfecho por el Banco Santander para adquirir el Banco Popular (un euro). Pero el fracaso de una entidad de depósito, se le llame de una forma o de otra (quiebra, reestructuración, recuperación, resolución, rescate, venta…), se instrumente de un modo u otro, ni hace gracia ni es una buena noticia para nadie.
Los accionistas y los titulares de deuda convertible en acciones del Popular han contemplado impotentes la volatilización de su inversión. No hay nada raro en ello, en principio, pues se trata de instrumentos financieros del máximo riesgo, cuya principal característica es, directa o indirectamente, la capacidad de absorción de pérdidas. Como es evidente, hemos de partir de que tanto las acciones como los bonos se han ofrecido y comercializado adecuadamente.
Algunos accionistas y bonistas habrán salvado “in extremis” parte de los “muebles” vendiendo con minusvalías los instrumentos de su propiedad, acelerando, al propio tiempo, la erosión de la entidad emisora.
Así son los mercados financieros en cuyo engranaje se insertan los bancos cotizados: la toma de decisiones por los agentes implicados (accionistas, inversores, depositantes, etcétera) supone, simultáneamente, la alteración de esta parcela de la realidad, que, tras la ejecución de aquellas, ya es una realidad distinta de la inmediatamente anterior. Tiene razón Von Wallwitz cuando afirma que “el mundo financiero es un mundo singular, que resulta incomprensible para cualquiera que no forme o haya formado parte de él” (Von Wallwitz, 2013, pág. 15). Este ámbito, basado y erigido sobre algo tan inaprehensible como es la confianza, está abonado, por lo tanto, para el análisis con el instrumental proporcionado por las finanzas conductuales.
Hay que recordar que también hay inversores con menos compromiso de permanencia y con una vocación más coyuntural que tratan de sacar partido de la volatilidad de la cotización o de la bajada, en exclusiva, del valor de la acción. En los peores años de la crisis financiera la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) prohibió las posiciones cortas en relación con las acciones emitidas por las entidades bancarias. 
En esta ocasión, sin embargo, esta operativa no se ha limitado, aunque es de esperar que la CNMV esté “mirando con lupa” las transacciones más recientes sobre acciones del Popular, al igual que el hipotético uso de información privilegiada. Pero, recurriendo de nuevo a Von Wallwitz (2013, págs. 140 y 141), estos inversores especulativos no hacen sino descubrir y aprovechar una oportunidad de ganancia, generando, habitualmente, la ira del público. Puestos a buscar culpables, concluye no sin cierta vaguedad, habría que señalar “a los directivos, que han tomado decisiones equivocadas, […] y al gobierno, responsable último de la situación económica del país”. 
Puede ser injusto que estos inversores especulativos hayan dirigido su mirada a continuación contra otra entidad bancaria española cotizada (Liberbank), pero, una vez que se ha constatado cómo funcionan los nuevos mecanismos de resolución bancaria, eso es lo que hay… Según Conthe (2017), «La razón está en que la posibilidad de que el MUR [Mecanismo Único de Resolución] se active cuando una entidad afronta un mero problema de liquidez —incluso aunque esté bien capitalizada— y que esa resolución pueda concluir en una pérdida patrimonial para sus accionistas, acreedores o incluso depositantes facilita probablemente los “pánicos bancarios” y las oleadas especulativas contra la entidad en apuros».
Entre los accionistas a los que les ha tocado perder en Popular habrá de todo: inversores minoristas, profesionales e institucionales, que puede que operen por cuenta propia pero también por la de terceros menos sofisticados, como los partícipes en fondos de inversión o de pensiones, que quizás ni sepan qué es el Popular ni tengan demasiado interés en saberlo, al margen de las pérdidas incurridas.
La situación debe haber sido igualmente dramática para los empleados de la entidad (para los que han quedado, tras los profundos recortes de plantilla de los últimos meses), que con la misma impotencia, desbordados, han debido atender a unos clientes sumidos en un ataque de nervios. Por si fuera poco, muchos empleados también son accionistas y, al parecer, recibieron financiación del propio banco para la suscripción de las acciones en las diversas ampliaciones de capital. Es decir, este colectivo no ha recibido un solo golpe, sino varios…
Pero no solo los directamente interesados en el Popular lo habrán pasado mal, sino también sus competidores. El Banco de España, en 2016, incluyó al Banco Popular en el grupo “Otras Entidades de Importancia Sistémica” (OEIS) para 2017, conforme a lo previsto en la normativa de requerimientos de capital. Los problemas de una entidad de carácter sistémico, en un sector tan interconectado, pueden generar un efecto contagio que termine por alcanzar a otras entidades, en el país de origen y fuera de él.
En este caso, y se trata de una buena y reconfortante señal, los efectos negativos no se han extendido al resto de entidades como conjunto, pero los gestores de más de un banco habrán contenido el aliento ante la eventualidad de que, como ya ocurrió hace unos años, los inversores no fueran capaces de diferenciar el riesgo propio de cada banco, causando daños generalizados en la industria bancaria. En esta línea, Timothy F. Geithner considera que el objetivo no debe ser rescatar a las entidades individuales que hayan asumido riesgos excesivos, sino que el sistema sea seguro ante su declive para evitar pánicos que conduzcan a cracs, y estos a depresiones económicas cuando esta espiral quede fuera de control (Geithner, 2014, pág. 511).
Más allá de las buenas o malas decisiones, de la gestión más o menos acertada, tenemos la convicción de que nos encontrábamos ante un grande del sistema financiero español. Sus años de esplendor coincidieron con la presidencia de Luis Valls-Taberner. El Banco Popular era tenido en consideración como una entidad bien gestionada, eficiente, austera, rentable, reconocida nacional e internacionalmente, ajena a los riesgos excesivos. Es curioso, pero según relata el sobrino de Valls-Taberner, este, en un principio, “quería fundar una caja de ahorros, entre otras cosas porque le atraían las ventajas de no contar con accionistas” (Valls-Tarberner, 2016, pág. 30). Obviamente, la aplicación de un rescate interno (“bail-in”) es incompatible con una forma jurídica como la de las cajas de ahorros. A esta cercanía al terreno y a los grupos de interés, al alejamiento de los fríos argumentos de los mercados, se puso fin, en lo que concierne a nuestro país, con la obligatoria transformación de las cajas de ahorros en bancos (López Jiménez, 2014).
Pero la relación del Banco Popular, aunque sea remota, con las cajas de ahorros y los montes de piedad no queda ahí. Unos días antes de su venta al Banco Santander se publicó el principio de acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades italianas sobre la reestructuración de Monte dei Paschi de Siena, la entidad bancaria en funcionamiento más antigua del mundo (1472), bajo la forma de “precautionary recapitalisation”, conforme a las reglas de la Unión Europea (Comisión Europea, 2017). Por ello, se ha apuntado por algunos el posible trato diferenciado ante supuestos de hecho similares. Para Zunzunegui (2017), “En estos momentos, ningún político quiere ser tachado de salvar a banqueros fracasados. La Ley es clara al respecto. Pero esta solución de mercado, que acerca los bancos al resto de las empresas, es difícil de aplicar. Los vínculos de la banca con la política siguen siendo estrechos. El rescate público del banco italiano Monte dei Paschi di Siena así lo demuestra”.
Según la presentación a analistas del Banco Santander publicada como hecho relevante el 7 de junio de 2017, los recursos de clientes del Grupo Popular ascendieron en 2016 a unos 96.000 millones de euros, de los que, en lo que ahora nos interesa, el 36 % por ciento eran depósitos a la vista y el 37 % depósitos a plazo (Banco Santander, 2017, pág. 12).
Es probable que los recursos de clientes en forma de depósito hayan menguado sustancialmente en las últimas fechas como resultado del continuado y creciente “ruido” generado en torno al Popular, socavando la confianza de la clientela y abriendo un escenario de “profecía autocumplida”. Según El País (2017), esta fuga de depósitos podría haber alcanzado los 18.000 millones de euros.
El sacrificio de los accionistas y de los titulares de instrumentos de capital adicional de nivel 1 y 2, por importe, respectivamente, de 2.098.429.046 euros, 1.346.542.000 euros y 684.024.000 euros, acompañado de la adquisición por una entidad como es el Santander, según se desprende de la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de 7 de junio de 2017, ha permitido “salvar” al Popular para que este pueda seguir atendiendo sus compromisos, y, especialmente, para que la sombra de la práctica de quitas a los depositantes no garantizados (que planea como un fantasma por Europa desde la crisis bancaria chipriota de 2013) pueda ser nuevamente esquivada.
A propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de julio de 2016 (asunto C-526/14), con una base fáctica que guarda relación con la del caso que ahora nos ocupa, Ruiz Ojeda (2016) considera que el sentido del fallo del Tribunal “confiere a los reguladores bancarios poderes omnímodos, tanto para decidir sobre si las entidades deben ser o no rescatadas con fondos públicos como para llevarse por delante a quienes invirtieron su dinero en el capital social de los bancos, que es el núcleo duro de su consistencia patrimonial”.
En cambio, Conthe (2017), en relación específicamente con la situación del Popular, expone que «Muchos juristas se escandalizarán de que, sin intervención de un juez, una autoridad administrativa pueda aprobar medidas expropiatorias, o incluso “confiscatorias”, de los derechos de los titulares de activos financieros “reductibles”» para añadir que «la experiencia enseña que en el mundo financiero y bancario —en el que abundan los depósitos a la vista y los activos financieros negociables, y donde la confianza es un valor esencial—, el control por los Tribunales y la “tutela judicial efectiva” del artículo 24 de la Constitución debe efectuarse a posteriori, mediante los eventuales recursos en vía contencioso-administrativa contra las resoluciones administrativas del FROB, o mediante reclamaciones civiles (y, en casos justificados, penales) contra quienes causaron daño económico a los perjudicados». 
El interesantísimo debate, como se ve, está servido.
Son multitud las cuestiones por debatir en relación con esta triste historia, que se irán desgranando paulatinamente por la doctrina económica y jurídica, pero ahora deseamos destacar dos: de un lado, la relevancia de la función de auditoría interna, en el marco del modelo de las tres líneas de defensa, que, en el caso del Popular, puso de manifiesto determinadas cuestiones relacionadas con la ampliación de capital de mayo de 2016 y con la cartera de crédito de la entidad (circunstancia dada a conocer por un hecho relevante del Banco Popular de 3 de abril de 2017); y, de otro, la opción de la junta general y del consejo de administración, por la que se designó como presidente de la entidad a un banquero de inversión, habituado a otro tipo de presiones antes que al “cuerpo a cuerpo con la clientela” que es propio, lejos de los mercados, de los tradicionales bancos comerciales, como son la inmensa mayoría de los españoles.
Habrá un antes y un después del Banco Popular y de la crisis que lo ha conducido a la desaparición. Las duras enseñanzas de este episodio abren una nueva etapa en el tratamiento de las crisis bancarias europeas. 
Dada la complejidad de la situación, todas las actuaciones administrativas y judiciales que se sustancien próximamente dentro y fuera de nuestras fronteras estarán rodeadas por una especie de “niebla”, que esperamos que no sea un obstáculo insalvable para la efectividad del Derecho y su aplicación coherente, y para el mantenimiento de la estabilidad financiera, que también es un bien jurídico digno de tutela.
Lo único indiscutible es que Banco Popular ha desaparecido tal y como lo hemos conocido durante casi un siglo. No obstante, no está de más recuperar una de las máximas de Luis Valls-Taberner para este momento de tránsito (Valls-Taberner, 2016, pág. 37): “Mientras, para algunos constituye un freno el ser conscientes de que todo se puede publicar, para otros ayuda a formarse un criterio en la toma de decisiones el saber que todo lo que se hace debe poder resistir, sin escándalo, y sin demasiadas explicaciones, la primera página de cualquier periódico”.
Ojalá todo lo que ha ocurrido y va a ocurrir próximamente con los vestigios del Popular pueda pasar por el tamiz de este principio irrenunciable de transparencia, propio de toda sociedad democrática avanzada, de modo que nos permita reconciliarnos con el sistema financiero, con sus gestores, con sus supervisores y con los reguladores.
Referencias bibliográficas
Banco Santander (2017): “Adquisición de Banco Popular. Creación de valor para el accionista a través de consolidación en dos de nuestros mercados clave”, presentación a analistas, hecho relevante de 7 de junio.
Comisión Europea (2017): “Statement on Agreement in principle between Commissioner Vestager and Italian authorities on Monte dei Paschi di Siena (MPS)”, comunicado de prensa, 1 de junio.
Conthe, M. (2017): “¿Favorece el MUR los pánicos bancarios?”, blog “El sueño de Jardiel”, 11 de junio.
El País (2017): “La noche en la que desapareció el Popular tras 91 años de historia”, 11 de junio.
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (2017): Resolución de la Comisión Rectora de 7 de junio.
Geithner, F.T. (2014): Stress test. Reflections on financial crises, Random House Business Books, London.
López Jiménez, J.Mª. (2014): “La expulsión de las cajas de su paraíso financiero”, blog “¿Hay Derecho?”, 17 de febrero.
Ruiz Ojeda, A. (2016): “Ordalía del regulador gamberro”, Legal Today, 19 de octubre.
Valls-Tarberner, L. (2016): Desapego y Libertad. Apuntes de un banquero inclasificable, Ediciones Urano, S.A.U., Barcelona.
Von Wallwitz, G. (2013) [2011]: Ulises y la comadreja. Una simpática introducción a los mercados financieros, Acantilado, Barcelona.
Zunzunegui, F. (2017): “Banco Popular, quebrado y adjudicado al mejor postor”, blog “¿Hay Derecho?”, 7 de junio. 
 

José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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